Todos tenemos derecho a vivir en nuestra comunidad. Servicio de Vivienda para personas con discapacidad intelectual y necesidades de apoyo extenso y generalizado.
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad defiende para todas las personas el "Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad". Este artículo reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir en comunidad, a elegir dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás personas, sin verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. Sin embargo, la realidad, especialmente la de las personas con mayores necesidades de apoyo, está muy lejana al ejercicio de este derecho.